Cambios en el cálculo de reservas técnicas por insuficiencia de primas
A través de la Resolución 454/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) relativa a la constitución de Reservas Técnicas por Insuficiencia de Primas.
Uno de los objetivos de esta modificación, según los considerandos de la norma, es mejorar la suficiencia de tarifas y reservas. La SSN expresa que la formula actual presenta distorsiones a raíz y que es necesario introducir cambios para aplicar un criterio homogéneo de los cálculos. También hace referencia a volver más eficiente el proceso de control y el análisis de la suficiencia tarifaria. Esto es, que las entidades lleven un verdadero control de las tarifas y supervisión de sus propios riesgos, conforme lo requieren los estándares internacionales de supervisión.
CAMBIO. La Resolución 454/2022 modifica el punto 33.2 del RGAA, por el siguiente
“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas
Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.
Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 – Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de Primas”.
Seguidamente, la norma detalla la nueva metodología a aplicar y expone, en un Anexo, las fórmulas actuariales para el cálculo de estas Reservas.
La nueva Resolución se aplicará a los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2022.
FUENTE: www.revistaestrategas.com.ar