Pago de primas al exterior: ya no más demoras
Se eliminaron las exigencias que se requerían para que las entidades financieras pudieran proceder a las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros.
El 12 de Junio de 2016 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” Nº 5981, mediante la cual modificó el punto 3.5 de la Comunicación “A” 5377 en lo concerniente al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en materia de transferencias corrientes al exterior, en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior.
En efecto, mediante esta última comunicación, el BCRA dispuso que “las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior” y agregó que las transferencias deben realizarse “a nombre de la compañía reaseguradora del exterior o del intermediario de reaseguros del exterior designado por la reaseguradora”.
Fuente: Informe Operadores de Mercado