COBERTURA #86Internacionales

El texto revisado de Solvencia II

Una directiva clave, que modifica las normas de Solvencia II para las aseguradoras y las reaseguradoras europeas, entró en vigencia el 28 de enero de 2025, tras la publicación del texto en el Diario Oficial de la Unión Europea. La publicación en el Diario da el ultimatum a las aseguradoras europeas para la aplicación las nuevas norma en un término de dos años. 

La directiva de modificación incluye cambios en materia de proporcionalidad, de calidad de la supervisión, de información, de medidas de garantía a largo plazo, de herramientas macroprudenciales, de riesgos de sostenibilidad y de supervisión transfronteriza y de grupos.

La directiva especifica el deber de aumento de los umbrales para las aseguradoras más pequeñas excluidas del ámbito de Solvencia II. Asimismo,  introduce una categoría de empresas pequeñas y no complejas (SNCU, por sus siglas en inglés) para la garantizar que los requisitos de información no supongan una carga desproporcionada para ellas; las empresas que deseen beneficiarse del estatus de SNCU deberán solicitarlo mediante un proceso de notificación. Las SNCU se beneficiarán de medidas de proporcionalidad en materia de información, de divulgación, de gobernanza, de cálculo de las provisiones técnicas, de evaluación del riesgo propio y de la solvencia y de los  planes de gestión del riesgo de liquidez.

Las aseguradoras cautivas pueden clasificarse como SNCU, según la directiva modificadora, pero no se les concederá automáticamente este estatus, tal lo esperado en un principio.  La directiva modificativa especifica: «Las aseguradoras y las reaseguradoras cautivas que únicamente cubren los riesgos asociados al grupo industrial o al comercial al que pertenecen, presentan un perfil de riesgo particular que deberá ser tenido en consideración al momento de la definición de ciertos requisitos, en particular de aquellos relacionados con la  evaluación de los riesgos propios y con la solvencia, con  la divulgación de información y con las facultades correspondientes para que la Comisión especifique aún más las normas sobre dichos requisitos.»

Las aseguradoras cautivas podrán considerarse SNCU únicamente mediante el seguro de riesgos dentro de su grupo matriz, limitando la cobertura de personas físicas en las pólizas de seguro colectivo a menos del 5% de las provisiones técnicas y no suscribiendo responsabilidad civil obligatoria frente a terceros.

En noviembre de 2024, el Consejo de la Unión Europea aprobó nuevas normas sobre Solvencia II para las aseguradoras europeas. Con la adopción de dicha legislación, el Consejo informó el impulso que las reformas de Solvencia II darán a las inversiones de los sectores de seguros y de reaseguros para las empresas europeas. Las aseguradoras acogieron con satisfacción estos requisitos más proporcionados, permitiendo una mayor coordinación entre los supervisores para los negocios transfronterizos.

El Consejo y el Parlamento Europeo habían alcanzado, previamente, un acuerdo político sobre las nuevas normas de Solvencia II en primera lectura en diciembre de 2023, que prometían el enfrentamiento de algunos requisitos «excesivamente conservadores».

Al mismo tiempo, el 8 de enero de 2025 también se publicó en el Diario Oficial el texto de una directiva de recuperación y de resolución de seguros, que permite la intervención de  los reguladores nacionales cuando una aseguradora enfrente dificultades financieras, incluyendo los  casos transfronterizos. Este nuevo texto entró en vigencia el 28 de enero de 2025.

FUENTE: www.commercialriskonline.com