¿Qué pasa cuando quiebra una aseguradora?
Cuando una aseguradora enfrenta graves dificultades financieras, puede entrar en un proceso de liquidación, ya sea de forma voluntaria o forzosa. Estos procesos no solo impactan la continuidad de la empresa, sino que también afectan directamente a los asegurados, productores, proveedores y a otros acreedores.
En esta columna, Hernán Sagardoy Arce, Contador Público y especialista en el tema, detalla las diferencias clave entre ambos tipos de liquidación en Argentina, la forma en que se establece la prioridad de pago de los créditos y los pasos que establecicos por la normativa. Un tema sensible, pero crucial para comprender la solidez y los riesgos del sistema asegurador.
Liquidación Voluntaria vs. Forzosa: Dos Caminos Distintos
- Liquidación Voluntaria: Es iniciada por decisión de los socios, bajo el artículo 94 de la Ley 19.550. La entidad continúa operando bajo la modalidad «en liquidación» y debe presentar balances trimestrales a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El objetivo principal es la cancelación de todos los pasivos, especialmente los de los asegurados. Si los activos no son suficientes, los accionistas deben aportar el saldo. Una vez canceladas las deudas con asegurados, la SSN da por finalizada su fiscalización y la entidad continúa con el proceso de liquidación de la sociedad.
- Liquidación Forzosa: Es producida por la revocación de la autorización para operar por parte de la SSN o por resolución judicial de quiebra, según el artículo 51 de la Ley 20.091. Este proceso, gestionado por delegados liquidadores de la SSN y supervisado por la Justicia Nacional en lo Comercial, sigue la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522. A diferencia de la liquidación voluntaria, la compañía queda desapoderada de sus bienes, siendo el proceso es más complejo y prolongado.
El Orden de Pago a los Acreedores
La prioridad de cobro es una diferencia fundamental entre ambos procesos. En la liquidación forzosa, los créditos se satisfacen en el siguiente orden, según la Ley de Concursos y Quiebras:
- Gastos de conservación y administración del proceso de liquidación.
- Créditos con privilegio especial, como los gastos para la conservación de bienes o de los sueldos de los trabajadores sobre la maquinaria de la empresa.
- Capital de sueldos y remuneraciones adeudados a los trabajadores.
- Otros créditos con privilegio general, como impuestos y deudas con la seguridad social.
- Acreedores quirografarios o comunes, que no gozan de ningún privilegio y cobran a prorrata de quedar un remanente.
En este proceso, los asegurados tienen un privilegio especial sobre los fondos del reaseguro y un privilegio general sobre otros bienes, mientras que los terceros damnificados solo tienen el privilegio general.
Conclusión
La liquidación voluntaria es un proceso más ágil y controlado por la entidad, mientras que la liquidación forzosa es un procedimiento judicial más complejo, incierto y prolongado. En este último caso, el pago a los asegurados y otros acreedores dependerá de la recuperación de activos y del orden de prelación de los créditos, lo que puede resultar en un largo período de espera e incertidumbre para todas las partes involucradas.
FUENTE: www.elseguroenaccion.com.ar