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Denegación de obligación de pago por incendio

Una aseguradora, en desconocimiento de un corte de agua en un edificio, luego destruido por un incendio, no se encuentra obligada legalmente a pagar en virtud de su cobertura. Este dictamen fue emitido por el tribunal federal de apelaciones, confirmando una sentencia de un tribunal inferior.

Fun F/X II Inc, con sede en Mishawka, Indiana, un minorista de insumos teatrales, tenia sus deppositos de almacnamiento en South Bend, Indiana, propiedad de Cao Enterprise II LLC, según el fallo del Tribunal de Apelaciones del 7º Circuito de Estados Unidos en Chicago

En septiembre de 2017, un inspector de incendios descubrió la falta de presión en el sistema de rociadores del edificio. El propietario de Cao habló con el inspector de incendios y con South Bend Water Works sobre este tema, sin llegar a ninguna conclusión. La consulta no tuvo posteriores instancias, según la sentencia.

Un incendio destruyó el almacén y todo su contenido en julio de 2019 y Fun F/X reclamó más de 7 millones de dólares en pérdidas. Más tarde, se descubrió que la ciudad aparentemente había cortado y tapado por error la tubería de suministro del sistema de rociadores en abril de 2017, con la demolición del edificio contiguo.

Cao presentó una reclamación en virtud de una póliza de seguros emitida por Frankenmuth, con sede en Michigan, en la que tanto Fun F/X como Cao figuraban como asegurados.

Frankenmuth presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en South Bend, solicitando una declaración de falta de cobertura debido a una exclusión de la póliza por la falta de aviso de las deficiencias de las salvaguardas de protección a la aseguradora

El tribunal falló a favor de la aseguradora y fue confirmado por un tribunal de apelación compuesto por tres jueces.

De acuerdo con los hechos del caso «y el lenguaje llano de la póliza, estamos de acuerdo con el tribunal de distrito en que la exclusión impide la cobertura», dice la sentencia.

Los abogados del caso no respondieron a las solicitudes de comentarios.

FUENTE: www.businessinsurance.com