COBERTURA #83Interés General

Nuevos productos de seguros

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó este martes, la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dar de baja la necesidad de autorización previa de productos para las compañías del sector.

Así, celebró el hecho de que el superintendente, Guillermo Plate, haya avanzado un paso más en la desregulación importante en la actividad aseguradora a través de la implementación de la por Resolución SSN 197/2024 y explicó que, hasta ahora, si una compañía de seguros quería lanzar un producto nuevo tenía que conseguir que el regulador del seguro lo aprobara primero, «un trámite que le restaba agilidad y creatividad al sistema y que no adicionaba mucho valor», opinó Sturzenegger desde su cuenta de la red social X (ex Twitter).

Según su visión, «ese era un exceso regulatorio» y comparó esa situación con la del Banco Central (BCRA), que «no le exige lo mismos a sus supervisados». «En todo caso controla que sean solventes, pero la actividad comercial se deja libre. Por eso los bancos permanentemente actualizan y ajustan su oferta crediticia», detalló.

Qué dispuso la Superintendencia de Seguros

E indicó que la Resolución 197/2024 autoriza ahora a las compañías a operar libremente. «Deben informar a la Súper sus productos, pero ya no requieren autorización de previa», dijo. Y aseguró que «la agilidad y creatividad de un mercado no puede estar sujeta a la revisión de un funcionario estatal».

En ese sentido, Sturzenegger comentó que «este cambio estaba en el proyecto original de la Ley Bases, aunque también se podía resolver por reglamentación», como finalmente se hizo. Y destacó que «la medida es un ejemplo más de la agenda de libertad económica» que propone este gobierno.

Los planes de seguro deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”. Entre otros puntos, la norma establece que, al realizar el depósito de un plan, la entidad aseguradora deberá presentar:

copia del Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en el plan;

  • condiciones contractuales y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de utilizar resoluciones de carácter general, se deberá remitir texto ordenado de las condiciones contractuales;
  • nota técnica, contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo (planilla excel);
  • política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento;
  • opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas.
  • opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros. Deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la aseguradora

En caso de que la aseguradora requiera modificaciones a las condiciones presentadas se deberá presentar acta de directorio donde conste la voluntad societaria de introducir cambios en el plan o cláusulas depositadas o aprobadas con carácter general o particular, detalle de las modificaciones técnico-contractuales pretendidas, incluyendo los textos correspondientes.

FUENTE: www.ambito.com