Nuevo Procedimiento de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Laborales
Las ART y los empleados autoasegurados deberán seguir un nuevo procedimiento para denunciar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Los datos complementarios requeridos se encuentran en los Anexos de la Resolución.
Por Disposición 1/2022, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó nuevos Procedimientos Complementarios para la denuncia por parte de las ART y de los Empleados Autoasegurados (EA) de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Así, el artículo 1° de la disposición aprueba el «Procedimiento Complementario para la Denuncia de Accidentes de Trabajo” en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) . Éste figura en el Anexo I de la nueva norma. También aprobó el “Procedimiento Complementario para la Denuncia de Enfermedades Profesionales” en el Registro de las mismas (R.E.P.).
Asimismo, deberán remitir la información de todos los accidentes laborales y enfermedades profesionales acaecidos entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Dicha información deberá remitirse dentro del plazo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición (se publicó hoy en el Boletín Oficial).
CONSIDERANDOS. En los Considerandos de la Disposición 1/2022 el Organismo recuerda que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, establece que las ART tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. También hace referencia a diversas Resoluciones por las cuales se crearon los registros de enfermedades profesionales y de accidentes laborales.
El Departamento de Control de Riesgos impulsó el presente procedimiento que tiene por objeto requerir nuevos datos a las ART y a los EA que complementen los Procedimientos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo al R.E.N.A.L. y de Enfermedades Profesionales al R.E.P.
La medida incluye la declaración de nuevos campos -tales como la forma de ingreso de la denuncia del caso, la fecha de defunción del trabajador, el tipo y código del prestador de la primera atención y la descripción del siniestro-, como así también las aclaraciones pertinentes.
FUENTE: www.revistaestrategas.com.ar