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Cambios en el marco reglamentario del mercado de reaseguros argentino

La Superintendente de Seguros de la Nación (SNN) recientemente emitió la Resolución No. 40,422, que introdujo cambios en el régimen de reaseguros.

Para entender mejor el alcance de estos cambios, se debe recordar que hasta el 11 de febrero de 2011, Argentina tenía un mercado de reaseguros abierto, en al cual las cedentes argentinas podían contratar sus reaseguros a una reaseguradora extranjeras debidamente autorizada por la SNN para operar con reaseguros en Argentina desde su país de origen. Estas reaseguradoras extranjeras autorizadas por la SSN se registraban en un registro denominado «Reaseguradoras Admitidas», y debían presentar anualmente copias de sus balances e informar los cambios sustanciales en sus operaciones o estructura accionaria. Además, hasta dicha fecha., las cedentes argentinas podían contratar sus reaseguros con cualquier otra reaseguradora extranjera, incluso aunque no fuera una «Reaseguradora Admitida», pero para ello, era condición que la cesión sea realizada a través de un broker de reaseguro debidamente registrado ante la SSN.

A partir del 11 de febrero de 2011, con la emisión de la Resolución de la Superintendencia No. 35,615, la norma establecía que las aseguradoras argentinas debían ceder sus riesgos exclusivamente a Reaseguradoras Locales, que estaban facultadas a retroceder los riesgos asumidos sólo a «Reaseguradoras Admitidas» debidamente registradas ante la SSN (salvo algunas excepciones para riesgos grandes, que podían reasegurarse con «Reaseguradoras Admitidas» sin intervención de una Reaseguradora Local). Desde que se dictó la Resolución No. 35,615 en 2011, comenzaron a crearse Reaseguradoras Locales, compañías cuyo único propósito era operar en el ramo de los reaseguros con un capital mínimo muy bajo y, por lo tanto, con casi ninguna capacidad de retención de riesgos. Por lo tanto, como resultado de este sistema reglamentario, desde 2011 hasta la fecha, en Argentina se crearon aproximadamente 26 Reaseguradoras Locales, a las que las cedentes argentinas estaban forzadas a ceder la mayoría de su reaseguro. Sin embargo, en la práctica, las Reaseguradoras Locales retuvieron menos del 1% de los riesgos, retrocediendo casi el 100% de los riesgos a las «Reaseguradoras Admitidas».  Esto claramente implicaba, de hecho, que la mayoría de las Reaseguradoras Locales (con muy pocas excepciones) se convirtieran en simples intermediarias entre las cedentes argentinas y las Reaseguradoras Admitidas.

El objeto de la reciente Resolución SSN No. 40.422 es abrir el mercado de reaseguros a los mercados internacionales y fortalecer la solvencia de las Reaseguradoras Locales, al aumentar considerablemente el capital mínimo requerido. Bajo el nuevo marco regulatorio y debido a los aumentos sustanciales de capital mínimo que establece, se estima que de las 26 Reaseguradoras Admitidas actuales, probablemente no más de 10 (probablemente menos) seguirán activas. Las demás deberán ser absorbidas, liquidadas o celebrar un acuerdo de run off supervisado por la SSN.

En cuanto a la apertura del mercado, el nuevo marco regulatorio establece que las cedentes argentinas podrán colocar sus riesgos directamente con Reaseguradoras Admitidas a partir del 1 de julio de 2017 hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus primas cedidas por contrato, hasta el 60% en 2018 y hasta el 75% en 2019.

Fuente: Lexology
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