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Nueva regulación traza un nuevo rumbo para el aseguramiento de riesgos catastróficos

Actualmente, el término ILS se utiliza de forma genérica, abarcando varias especies, siendo las más famosas los bonos de catástrofe o, simplemente, los Bonos CAT.

La MP1.103/22 fue convertida en ley 14.430/22 el 3 de agosto. Así, se consolidaron las nuevas figuras creadas por la medida: un nuevo tipo de licencia para operar en el mercado de seguros, la de Sociedad de Seguros de Objeto Especial (SSPE), y un nuevo instrumento de deuda, la Carta de Riesgo de Seguro (LRS). Tales cifras permiten transferir riesgos del mercado de seguros al mercado de capitales brasileño, siguiendo la tendencia observada en otras jurisdicciones. Antes de analizar la nueva normativa, es fundamental señalar que durante el proceso del proyecto de ley de conversión (15/22), se realizaron algunos ajustes e inclusiones sobre el tema. Entre ellos, podemos destacar: la nueva redacción del art. 11, que define que los rangos de clasificación y los valores de tasa de inspección para el SSPE serán los aplicados a las aseguradoras que operan exclusivamente con seguros de daños, del art. 12, §4, que admite que la CNSP dispone de un plazo para que los riesgos sean considerados cubiertos en los contratos de transferencia de riesgo para el SSPE; y la inclusión del art. 16, § 5, que aclara que la independencia patrimonial de una operación de LRS produce efectos con relación a cualesquiera otras deudas del SSPE, incluidas las de carácter tributario, previsional y laboral.

La Ley 14.430/22 se inspiró en la figura de los Valores Vinculados a Seguros (ILS). Los ILS generalmente son utilizados por aseguradores y reaseguradores (los llamados “patrocinadores”) para transferir riesgos a los participantes del mercado de capitales, quienes proporcionan fondos para asegurar dichos riesgos. Por otro lado, los inversores son remunerados en función del resultado de las operaciones subyacentes al ILS.

Actualmente, el término ILS se utiliza de forma genérica, abarcando varias especies, siendo las más famosas los bonos de catástrofe o, simplemente, los Bonos CAT.

CAT Bonds abrió el mercado de ILS a principios de la década de 1990 en los Estados Unidos de América, como una solución a la escasez de capacidad de reaseguro causada por varias catástrofes naturales, como el huracán Andrew. Actualmente, estos instrumentos aún representan una parte relevante del total de emisiones de ILS en el mundo. Por ejemplo, las emisiones de bonos CAT representaron alrededor del 85 % del total de ILS emitidos en el segundo trimestre de 2022.

De hecho, este contexto fue una de las razones dadas por el gobierno brasileño para la edición de la MP 1.103/22. En la oportunidad, se destacó la necesidad de incentivar un mercado que garantice riesgos catastróficos, como los que han aquejado al país (por ejemplo, inundaciones).

La Operación Carta de Riesgo de Seguros

La operación de LRS se basará, por ejemplo, en un contrato de seguro o reaseguro, a través del cual el SSPE asumirá riesgos predeterminados. La garantía de las consecuencias financieras de los riesgos será íntegramente financiada con los fondos recaudados mediante la emisión de LRS por parte del SSPE.

Si el fondeo se realiza a través de la distribución y oferta pública de LRS, el SSPE deberá cumplir con las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores (CVM).

Los derechos de los titulares de LRS estarán, en todo momento, sujetos a las obligaciones asumidas por el SSPE en virtud del contrato de transferencia de riesgo. Es decir, no se realizará ningún pago (intereses y principal) al inversionista si perjudica la garantía de (re)seguridad otorgada por el SSPE.

La ley estableció que cada operación de la LRS tendrá independencia patrimonial en relación con: otras operaciones realizadas por el mismo SSPE; y la propia SSPE. La independencia patrimonial se operativizará a través del registro de cada operación en el CNPJ (como ocurre, por ejemplo, con los planes de beneficios administrados por fondos de pensiones).

El patrimonio independiente comprenderá la parte de la prima pagada por la contraparte no destinada a la remuneración del SSPE, y se utilizará exclusivamente en la liquidación de la LRS a la que esté afectado, en el pago de siniestros, gastos de administración y tributación. obligaciones de la operación específica.

Próximos pasos

Para que las operaciones de LRS comiencen a realizarse efectivamente en el mercado brasileño, es necesario, por lo menos, que la CNSP regule el tema, dado que la Resolución CNSP 396/20 disciplina solo la figura del reasegurador local con competencia exclusiva. finalidad (figura distinta, por tanto, del SSPE).

También será oportuna la disciplina específica del tema por parte de la CVM, en cuanto a las reglas de oferta pública de LRS, así como reglamentos a ser editados conjuntamente por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) y el Consejo Monetario Nacional (CMN)) que establece el papel de los fideicomisarios en las operaciones de LRS.

FUENTE: www.migalhas.com.br