Cobertura #99Locales

Estímulo al financiamiento estatal

A través de la Resolución 272/2026, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) implementó una serie de incentivos regulatorios y modificaciones transitorias al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). La medida busca fomentar que las aseguradoras y reaseguradoras locales inviertan en títulos públicos nacionales adquiridos directamente en licitaciones primarias, alineándose con la estrategia del Ministerio de Economía para dinamizar el mercado de capitales y asegurar el financiamiento del Estado.

Los beneficios contables y de flexibilización de límites estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.

1. El incentivo clave: valuación a «Valor Técnico»

El principal atractivo de la norma radica en permitir que los títulos soberanos adquiridos en el mercado primario se contabilicen a valor técnico (el valor de emisión más los intereses devengados) en lugar de a valor de mercado (mark-to-market).

¿Por qué es importante? La valuación a valor técnico funciona como un escudo prudencial. Evita que la volatilidad y las fluctuaciones diarias de las cotizaciones financieras impacten negativamente en los balances y en la solvencia contable de las aseguradoras, asumiendo que el inversor mantendrá el título hasta su vencimiento.

La resolución autoriza a las entidades a superar los topes generales de la normativa bajo esta modalidad de valuación, siempre y cuando ese excedente esté compuesto exclusivamente por bonos comprados en licitaciones primarias.

2. Nuevos techos regulatorios y topes de resguardo

Para dotar de liquidez al sector público sin desproteger la solvencia y la estabilidad del sistema asegurador, la SSN fijó límites transitorios y techos máximos de exposición:

  • Elevación de tope por activo: Se aumenta al 35% el límite de inversión permitido dentro de la cartera para títulos públicos nacionales obtenidos bajo suscripción directa (mercado primario).

  • Topes máximos globales a Valor Técnico: En ningún escenario el total de la cartera valuada a valor técnico podrá exceder:

    • 65% del total de inversiones para compañías que operan en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro (debido a su naturaleza de largo plazo).

    • 45% del total de inversiones para las restantes aseguradoras y reaseguradoras.

3. Coordinación con la política macroeconómica

En los considerandos de la Resolución 272/2026, la SSN fundamentó la medida como un esquema de acompañamiento a los esfuerzos del Poder Ejecutivo por normalizar el mercado de deuda pública local.

Al flexibilizar las normas de exposición contable de manera selectiva —restringiendo el beneficio únicamente al mercado de origen y no al secundario— el regulador busca canalizar la liquidez del sector institucional de seguros hacia instrumentos de financiamiento público de largo plazo, manteniendo a su vez los resguardos técnicos indispensables para responder ante los asegurados.

FUENTE: 100seguro.com.ar