La demanda presentada por Metallica relacionada con la pandemia de COVID-19 podría prosperar
Un tribunal estatal de Los Ángeles se negó a desestimar la demanda por cancelación de eventos por motivo de la pandemia presentada por la banda de heavy-metal Metallica, pese a la exclusión en caso de virus prevista en su cobertura.
El Tribunal Superior de California dictaminó en los autos caratulados Frantic Inc. c. Ciertas aseguradoras de Lloyd’s et. al. que no podía desestimar una demanda por la cancelación de una gira por América del Sur en esta etapa preliminar del procedimiento, por no haberse establecido una “causa directa e inmediata” con el hecho que provocó la pérdida invocada.
Metallica inició una gira de ocho espectáculos, con dos presentaciones en San Francisco en septiembre de 2019. Luego, seguirían otras seis presentaciones en América del Sur, la primera de las cuales estaba programada para el 15 de abril de 2020, en Santiago, Chile. Las presentaciones en América del Sur fueron suspendidas debido a las medidas de aislamiento social relacionadas con la pandemia.
La banda demandó a las aseguradoras de Lloyd’s por haberse negado a brindarle cobertura por la cancelación de los espectáculos, alegando incumplimiento contractual e incumplimiento doloso de la cláusula implícita de buena fe y negociación justa.
Si bien Lloyd’s adujo que la pandemia fue la causante de las cancelaciones y que, por lo tanto, su postura debía prevalecer debido a la exclusión de cobertura en caso de virus estipulada en la póliza, Metallica argumentó que Lloyd’s “no puede afirmar de manera concluyente que la pandemia fue efectivamente la causa directa e inmediata de las cancelaciones, debido a que existen otras presuntas causas que están contempladas en la póliza”, según lo dictaminado en el fallo.
Según afirma el fallo, la demanda aduce que “las cancelaciones de los espectáculos obedecieron a restricciones de viaje, el deber de mitigar daños, la necesidad de “aplanar la curva de contagios” y las medidas de aislamiento social”.
La demandante adujo que el COVID-19 y el SARS-CoV-2 “aún existen, pero las restricciones de viaje y las restricciones a las reuniones sociales se han levantado y flexibilizado, lo que sugiere que la causa de las cancelaciones no se redujo exclusivamente al virus o la enfermedad”.
Como fundamento para dictaminar que proceda la demanda, el fallo indica que la demanda “está en lo cierto al aducir que la enfermedad por coronavirus no es efectivamente la causa directa e inmediata de las cancelaciones de los espectáculos”.
El abogado de Metallica, Jeffrey Schulman, socio del estudio jurídico Pasich LLP en New York, aseveró que el hecho de que se estén llevando a cabo conciertos y eventos de deportes profesionales con público en las butacas, mientras que “el virus aún sigue presente” debilita el argumento de que el mismo fue la causa de las cancelaciones.
Los abogados de Lloyd’s no respondieron a ningún pedido de comentarios al respecto.
FUENTE: www.businessinsurance.com